REFORMA CONSTITUCIONAL Y
DECLARACION JURADA DE BIENES
A propósito de la juramentación del presidente de la República Dr. Leonel Fernández, y el inicio de un nuevo gobierno el pasado 16 de agosto, la ley 82 del 16 de diciembre de 1979 obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario notarizado de sus bienes dentro del mes de su toma de posesión, igual requisito se le exige en dicha ley al funcionario dentro del mes de haber cesado sus funciones.
DECLARACION JURADA DE BIENES
A propósito de la juramentación del presidente de la República Dr. Leonel Fernández, y el inicio de un nuevo gobierno el pasado 16 de agosto, la ley 82 del 16 de diciembre de 1979 obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario notarizado de sus bienes dentro del mes de su toma de posesión, igual requisito se le exige en dicha ley al funcionario dentro del mes de haber cesado sus funciones.
Estos inventarios deben ser depositados en la tesorería nacional y la única sanción en caso de incumplimiento es la retención del sueldo del funcionario faltante, la Ley no establece sanción para el funcionario saliente cuando no declare sus bienes.
En nuestro país violar la ley es prácticamente un deporte, no existe una cultura de respeto a la ley, un ejemplo evidente es el constante irrespeto a las ley de transito. Pues bien, esto también sucede con la ley 82 de declaración jurada de bienes, nadie la respeta y sus mecanismos para obligar a los funcionarios públicos son inofensivos. Importantes funcionarios, legisladores y la sociedad civil han propugnado por su modificación para que se amplíen la cantidad de funcionarios civiles y militares que tengan que declarar su patrimonio en razón de sus funciones públicas, semi- pública y privadas, relacionadas con el patrimonio estatal y se establezcan sanciones más enérgicas a su incumplimiento.
La organización de la sociedad civil Participación Ciudadana elaboro un anteproyecto de ley en ese sentido. Pero debemos de ser cuidadoso en apresurarnos en modificar esta ley para que no ocurra como la actual que se ha convertido en inoperante.
Propongo que se modifique esta ley después de aprobada la Reforma a la Constitución y al Código Penal que cursa en el Congreso Nacional, ambos anteproyectos contienen figuras e instituciones que tendrían que estar en concordancia con esta ley de declaración jurada de bienes y mas aun existen leyes como la de lavado de activos que necesariamente tendría que estar en relación con esta legislación.
Entre otras cosas debe contemplarse que la declaración se haga anual para concordarla con las declaraciones fiscales, también seria de mucha importancia para el combate del lavado de dinero y el narcotráfico que los candidatos a cargos electivos declaren sus bienes, puesto que manejan fondos públicos.
Otra sugerencia que queremos aportar es que en el capitulo III del Proyecto de Reforma Constitucional sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional que tiene como titulo DE LA ADMINISTRACION PUBLICA que contiene apenas dos artículos el 116 y el 117 sea ampliado a mas artículos los cuales se enunciaran de la siguiente manera:
ART. .- ES OBLIGATORIA LA PUBLICACION POR LEY DE LOS INGRESOS QUE POR TODO CONCEPTO PERCIBAN LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y OTROS SERVIDORES PUBLICOS QUE SEÑALA LA LEY EN RAZON DE SUS CARGOS.
ART.- LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE SEÑALA LA LEY O LAS PERSONAS QUE ADMINISTREN O MANEJEN FONDOS DEL ESTADO O DE ORGANISMOS SOSTENIDOS POR ESTE, DEBEN HACER DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS AL TOMAR POSESION DE SU CARGO, DURANTE SU EJERCICIO Y AL CESAR EN LOS MISMOS. LA RESPECTIVA PUBLICACION SE REALIZARA EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SEÑALE LA LEY.- .
ART.- CUANDO SE PRESUMA ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE UN FUNCIONARIO O PERSONA QUE MANEJE PATRIMONIO PUBLICO, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR CONOCIMIENTO DIRECTO, DENUNCIA DE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA, O QUERELLA, FORMULARA CARGOS ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE, LA LEY ESTABLECECERA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL FUNCIONARIO O PERSONA ASI COMO DEL PLAZO DE SU INHABILITACION PARA LA FUNCION PUBLICA, EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL PUBLICA SE DUPLICA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO.
LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
26 DE OCTUBRE DEL 2008
MAO, VALVERDE, REP. DOM.
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