INDOTEL SE ABOCA A ESTABLECER NORMATIVA FRENTE A EVENTUALES PROBLEMAS DE EMPRESAS DEL SECTOR

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Debate normativa sobre controversias
Consejo del ente regulador aprueba resolución sobre Reglamento
Indotel llama a debatir normativa para solución de controversias entre empresas de telecomunicaciones

SANTO DOMINGO.-Las controversias que se generan entre las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en el país, serán sometidas a debates públicos para establecer “una normativa específica” que permita soluciones de problemas que surjan entre empresas del sector.
La disposición está contenida en la resolución número 006-09 que emitió el consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), mediante la cual se ordena iniciar el proceso de consulta pública para dictar el “Reglamento para la solución de controversias entre prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones”.

La medida la firman el secretario de Estado y presidente del consejo directivo del Indotel, doctor José Rafael Vargas, así como los miembros licenciado José Alfredo Rizek, en representación del secretario de Economía, Planificación y Desarrollo, ingeniero Temístocles Montás; Leonel Melo Guerrero, David Pérez Taveras y Juan Antonio Delgado; y la directora ejecutiva, Joelle Exarhakos Casasnovas.

“El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que regirán la solución de las controversias contractuales o no contractuales, surgidas entre dos o más prestadoras de servicios de telecomunicaciones, cuando estas hayan solicitado la intervención del Indotel, y este sea competente de acuerdo a la naturaleza del asunto”, expresa la solución que somete este documento a debates de los interesados.

Sostiene que la medida tiene como finalidad, asimismo, establecer un procedimiento legal general, un procedimiento legal abreviado, promover la homogeneidad de las decisiones del Indotel y garantizar el carácter técnico y el respeto de los principios inherentes al sector de las telecomunicaciones en la solución de estas controversias.

En uno de los considerando la resolución señala que “el proceso de liberalización del sector, con las correspondientes atribuciones puestas a cargo del regulador para salvar la competencia, así como la necesidad de proteger los intereses legítimos de los usuarios, “hace que surjan continuamente controversias o desavenencias tanto entre el ente regulador –el Indotel- y las operadoras, como entre los operadores y los usuarios, así como entre los propios operadores entre sí; que cada una de estas controversias debe tener su propio régimen, siendo atinente el presente reglamento entre operadores”.

Establece que si bien existe un Reglamento específico para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras, creado por el consejo directivo mediante las resoluciones números 071-01, 001-02 y la 124-05, “no se ha dictado una norma legal paralela para aquellas controversias que se susciten entre las prestadoras de los servicios de telecomunicaciones”.

La resolución entiende necesaria una normativa específica para la solución de controversias entre prestadoras, debiendo ser la misma el resultado de un análisis del comportamiento de estas empresas entre sí y frente al Indotel y viceversa a lo largo de estos diez años de vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98.

Sostiene también la necesidad de fortalecer las herramientas que posee el Indotel, investido de la facultad de ente dirimente, para poder resolver de manera idónea las controversias de las cuales sea apoderado por los integrantes del sector.

En tal sentido, la resolución ordena el inicio del proceso de consulta pública para dictar el “Reglamento para la solución de controversias entre Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones”, que da al Indotel competencia para resolver “toda controversia contractual o no contractual surgida entre dos o más empresas de telecomunicaciones”. Asimismo, la medida da potestad al ente regulador para conocer y resolver “toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar al mercado de los servicios de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa prestadora de tales servicios”.


Coordinación de Prensa
Indotel