FJT PIDE AL PLD, PRD Y AL PRSC EXIGIR A SUS CANDIDATOS CUMPLIR CON EL VOTO DE LA LEY Y LA CONSTITUCION

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Alberto José
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La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) hizo notar a todos los sectores progresistas nacionales, que es un imperativo categórico y enfático, la obligatoriedad por parte de los candidatos a cargos electivos de acogerse de manera automática a una licencia o suspensión del ejercicio de un cargo o función pública en virtud de los dictados de las leyes electoral y municipal a pena de ser nulos todos los actos en que participen de pleno derecho.
El mandato de la norma, sostuvo el Dr. Trajano Potentini, Presidente de la FJT, según se desprende de la simple lectura del Art. 69 Párrafo I de la Ley Electoral No. 275-97, es que los candidatos a los referidos cargos están suspendidos ipso facto, como dice textualmente la ley, desde el día en que la Junta Central Electoral Acepta la Candidatura hasta el día siguiente a las elecciones de que se trate.
Citó textualmente la ley electoral, cuyas disposiciones al respecto son las siguientes: Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y síndico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.
En efecto, refirió Potentini, para el caso de Senadores y Diputados no es necesario ningún procedimiento legal, quedando suspendidos “automáticamente” de sus funciones cuando su candidatura es aceptada por la JCE; aunque para el caso de los representantes municipales se exige cierto procedimiento de denuncia previa. No obstante, la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone tajantemente en su Art. 38, Párrafo I, que son inelegibles para el cargo de síndico o regidor, y no podrán ser candidatos mientras duren en sus funciones, los funcionarios y empleados del mismo ayuntamiento.
La FJT hace el señalamiento de que la nulidad de la elección, para el caso de los Senadores y Diputados, no requiere ningún procedimiento previo, aunque para el caso de síndicos y regidores es necesaria la denuncia previa al Consejo Municipal, agotando el procedimiento prescrito por el Art. 40 de la Ley 176-07. No obstante, Potentini refirió que la Constitución establece el principio de igualdad en su Art. 39, y que la redacción de ese texto, como de la propia ley electoral, se infiere que participar en unas elecciones congresionales y municipales manteniendo la administración de los recursos públicos rompe con el más elemental sentido democrático de la igualdad y con el principio de norma suprema prescrito por el Art. 6 de la Constitución, resultando nulos los actos que subviertan el orden constitucional, es decir, la propia elección del candidato remiso a aceptar la ley que ordena la suspensión de funciones.
Es por ello que la Fundación Justicia y Transparencia, por intermedio de su Presidente y vocero, Trajano Potentini, hace un ferviente llamado a los partidos políticos para que cumplan con las leyes, y así evitar la aplicación del Art. 258 del Código Penal contra los funcionarios-candidatos electos en las venideras elecciones, pues lo que hacen es nulificar los actos jurídicos en que incurran desde el día en que la JCE aceptó sus candidaturas hasta el día posterior a las elecciones, y eso es algo que el país no puede permitirse so pena de graves consecuencias judiciales. La más elemental cordura y el sentimiento democrático exige de los funcionarios-candidatos, aceptar la suspensión de sus funciones con dignidad, competir en buena lid y representar al pueblo con legitimidad y vocación de servicio.
DIRECCION DE COMUNICACIONES
El mandato de la norma, sostuvo el Dr. Trajano Potentini, Presidente de la FJT, según se desprende de la simple lectura del Art. 69 Párrafo I de la Ley Electoral No. 275-97, es que los candidatos a los referidos cargos están suspendidos ipso facto, como dice textualmente la ley, desde el día en que la Junta Central Electoral Acepta la Candidatura hasta el día siguiente a las elecciones de que se trate.
Citó textualmente la ley electoral, cuyas disposiciones al respecto son las siguientes: Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y síndico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.
En efecto, refirió Potentini, para el caso de Senadores y Diputados no es necesario ningún procedimiento legal, quedando suspendidos “automáticamente” de sus funciones cuando su candidatura es aceptada por la JCE; aunque para el caso de los representantes municipales se exige cierto procedimiento de denuncia previa. No obstante, la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone tajantemente en su Art. 38, Párrafo I, que son inelegibles para el cargo de síndico o regidor, y no podrán ser candidatos mientras duren en sus funciones, los funcionarios y empleados del mismo ayuntamiento.
La FJT hace el señalamiento de que la nulidad de la elección, para el caso de los Senadores y Diputados, no requiere ningún procedimiento previo, aunque para el caso de síndicos y regidores es necesaria la denuncia previa al Consejo Municipal, agotando el procedimiento prescrito por el Art. 40 de la Ley 176-07. No obstante, Potentini refirió que la Constitución establece el principio de igualdad en su Art. 39, y que la redacción de ese texto, como de la propia ley electoral, se infiere que participar en unas elecciones congresionales y municipales manteniendo la administración de los recursos públicos rompe con el más elemental sentido democrático de la igualdad y con el principio de norma suprema prescrito por el Art. 6 de la Constitución, resultando nulos los actos que subviertan el orden constitucional, es decir, la propia elección del candidato remiso a aceptar la ley que ordena la suspensión de funciones.
Es por ello que la Fundación Justicia y Transparencia, por intermedio de su Presidente y vocero, Trajano Potentini, hace un ferviente llamado a los partidos políticos para que cumplan con las leyes, y así evitar la aplicación del Art. 258 del Código Penal contra los funcionarios-candidatos electos en las venideras elecciones, pues lo que hacen es nulificar los actos jurídicos en que incurran desde el día en que la JCE aceptó sus candidaturas hasta el día posterior a las elecciones, y eso es algo que el país no puede permitirse so pena de graves consecuencias judiciales. La más elemental cordura y el sentimiento democrático exige de los funcionarios-candidatos, aceptar la suspensión de sus funciones con dignidad, competir en buena lid y representar al pueblo con legitimidad y vocación de servicio.
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