NOTA DE PRENSA
JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT) PRESENTA AL CONSEJO NACIONAL DE
A seguidas, Trajano Potentini hablando a nombre de Justicia y Transparencia recomienda al Consejo Nacional de
Cantidad de jueces a seleccionar.
16 para
Requisitos para integrar los altos tribunales.
La constitución de la república y las respetivas leyes orgánicas de los tribunales constitucional, superior electoral y suprema corte de justicia establecen requerimientos bases y sustantivos, prácticamente comunes a los cargos referidos a saber: A) requisitos comunes a las tres categorías: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad y más de treinta para el superior electoral; 2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Ser licenciado o doctor en Derecho; Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, acumulable en cualquiera de las áreas del derecho (docencia, juez o fiscal). (Artículo 153 de la constitución, 13 de la ley 137-11, orgánica del tribunal constitucional y 6 de la ley 29-11, orgánica del tribunal superior electoral). B) tener menos de setenta y cinco años de edad para los jueces de la suprema y del tribunal constitucional, C) En el caso del tribunal superior electoral, se precisa como requisito de estudios especializados en asuntos electorales o derecho público, además de que los 5 suplentes de los jueces titulares deberán reunir los mismos requisitos de los titulares.
Requerimientos para el perfil deseable.
El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, citó como prendas indispensables de los futuros magistrados, a tomar en consideración para definir un perfil acorde con la función a desempeñar las siguientes: A) Trayectoria ética y moral impoluta en todo su accionar tanto público como privado, B) La ausencia de antecedentes penales y cuestionamientos de actos reñidos con la ley y las buenas costumbres, C) Solida formación profesional y experiencia probada en el área a ser tomado en cuenta(preferiblemente considerar estudios especializados, aportes doctrinales y académicos sobre la materia)D)Personalidad equilibrada y capacidad de consenso, E)Compromiso social y vocación democrática, y F) La entereza y conciencia cívica, libre de compromisos y ataduras, que una vez en el ejercicio de sus funciones le garanticen la independencia e imparcialidad.
Procedimiento para la escogencia de los magistrados.
Criterios para la escogencia y evaluación de los jueces de
Por mandato de la constitución se contempla como criterio de selección de estos magistrados el 75% de jueces provenientes de la carrera judicial a partir de un escalafón que lamentablemente hasta el día de hoy carece de criterios claros y definidos, y el restante 25% de profesionales del derecho ajenos a la judicatura. Asimismo proponemos que para la primera experiencia de evaluación de los miembros de la suprema, se tomen como modelos y se apliquen los parámetros utilizados por
Finalmente
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