MIGRACION, NACIONALIDAD Y SOBERANIA:

Por Santiago Rafael Caba Abreu
Abogado y Político.-
Montecristi, R. D.-
 
En el mundo moderno los temas circulan mediante las preocupaciones colectivas que los pueblos asumen conforme las tendencias del debate político, jurídico, social, económico y filosófico. Y en estos momentos las facilidades de la comunicación tecnológica  permiten un debate efectivo, con calidad y rico en suficientes conceptos.

En nuestra República Dominicana actualmente ocupa la atención de nuestros ciudadanos, no importa su condición, el tema de la Migración, razón ésta por la que encontramos en las redes sociales opiniones diversas, unas con calidad conceptual, otras con criterios apasionados, algunas con alcance jurídico, con análisis sociológicos y cultural, y hasta llegamos al extremismo de divagar en infaustos epítetos con tendencias xenófobas. Es la gama en arco iris de ideas y juicios derivados de una situación cuya necesidad promueve acciones que se inclinan hacia verdaderos afanes de la identidad nacionalista que soporta la soberanía de nuestros pueblos.

La historia nos sitúa en recuerdos perennes de dominación, de sojuzgamiento, de dependencia y de liberación. Estas circunstancias nos hacen tener un prurito de sospecha, hasta justa, respecto de las intenciones del cuadro fáctico de los migrantes vecinos hacia nuestro territorio.

La migración son movimientos de población que dejan su lugar de residencia para establecerse en otro país o región, generalmente por causas económicas o sociales. "Las migraciones son abundantes en épocas de grave crisis económica".

Es obvio que la República Dominicana ha logrado despegar en términos económicos con respecto a otros países de la región del caribe, pero muy especialmente con respecto al hermano pueblo haitiano, lo que le convierte en un destino atractivo para los nuestros vecinos, máxime cuando solo existe una línea divisoria de nuestras fronteras imaginaria, descrita en diferentes tratados, pero constituida por bornes y el río Masacre.

Las migraciones de seres humanos se estudian tanto por la demografía como por la geografía de la poblaciónLa migración de los seres humanos es un fenómeno mundial y está presente en todas las épocas de la historia y en todas partes de nuestro planeta (ver historia de Las Migraciones).
Estos movimientos de la población se han venido incrementando, sobre todo por el enorme desarrollo de los medios de comunicación a partir de la revolución industrial. La humanidad hace referencia a los grandes movimientos culturales, económicos, geográficos y políticos que dieron origen a desplazamientos en masa de la población,  tanto espontáneos como forzados.
En nuestro País a partir del 14 de abril del 1939, siendo presidente JACINTO B. PEINADO, se promulgó la ley No.95, sobre Migración, que en su articulo 1 establecía lo siguiente: “El territorio de la República está abierto a la entrada de extranjeros de buena conducta y de buena salud, bajo las condiciones y restricciones impuestas por las leyes”. Y en el artículo 3 de la misma ley se establece que “los extranjeros que deseen ser admitidos serán inmigrantes, a menos que se encuentren dentro de una de las siguientes clases de no inmigrantes: 1º- Visitantes en viaje de negocio, estudio, recreo o curiosidad; 2º- Personas que transiten a través del territorio de la República en viaje al extranjero; 3º- Personas que estén sirviendo algún empleo en naves marítimas o aéreas; 4º- Jornaleros temporeros y sus familias.
Fíjense que la ley indicada mas arriba abría una escala para definir la condición de no inmigrante, entre los cuales considera a los “jornaleros temporeros y sus familias”. De ahí que el ejercicio de la soberanía del pueblo dominicano nunca ha sido cuestionado por regular la condición de los migrantes a nuestro territorio de seres humanos de origen extranjero, pues todos los países libres del mundo ejercen este derecho para la protección de sus nacionales.
En la aplicación de la ley referida precedentemente se dictó el reglamento No.279, el cual prácticamente lo único que hizo fue establecer mecanismos para las definiciones del estatus migratorio de las personas y el mecanismo de deportación en caso que fuere necesario, tomando como fundamento que la República Dominicana es signataria de diversos acuerdos internacionales que le reconocen la facultad soberana de sus poderes públicos para la determinación de las reglas sobre la condición de los Extranjeros, su entrada, permanencia y salida del territorio nacional.
El 15 de agosto del año 2004 se dictó la ley 285-04 que modificó la ley 95, y mediante el reglamento No.631-11 se define como extranjero: “Toda persona que no sea nacional de la República Dominica y que se encuentre temporal o permanentemente en el territorio nacional”.
Es preciso observar que el reglamento referido, el cual es de aplicación actual, fue votado a partir de la modificación constitucional del 26 de enero del año 2010, lo cual infiere que el objeto tuvo como fundamento hacer efectivo los mandatos de nuestra carta sustantiva, entre cuya norma supra legal figura el artículo 18 que textualmente dice: “Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Como complemento del texto indicado mas arriba el artículo 19 de nuestra constitución dispone: “Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
En aras de preservar los derechos fundamentales de las personas extranjeras en condición de inmigrantes en nuestro territorio la carta magna dispuso un régimen de extranjería en el artículo 25 de la misma, razón ésta por la que la República Dominicana cumple con los parámetros de los acuerdos internacionales en la aplicación de políticas publicas que resguarden los derechos fundamentales del ser humano, sin renunciar al ejercicio de su soberanía nacional, es decir, a la aplicación de la norma interna para regular el transito de extranjeros a nuestro territorio.
A sabiendas de que existen situaciones anormales en el tratamiento migratorio respecto de nuestros vecinos, Haití, que por la cercanía y facilidad de transito, así como por las necesidades de proveimiento de mercancías básicas, el reglamento para la aplicación de la ley de Migración (285-04), prevé la penetración no regulada a nuestro territorio y por ello el articulo 3 define como: “Actividades no laborales transfronterizas: Toda actividad de negocio o de intercambio comercial que se produce entre personas o empresas de la República Dominicana y la República de Haití a través de su frontera común en los puestos autorizados para estas actividades, en cumplimiento de las disposiciones legales existentes previstas en el artículo 60 de la Ley General de Migración”.
Eso significa que nunca ha existido en nuestro país la voluntad o el designio de ponernos de espalda al principio de buena vecindad con nuestros hermanos de Haití, por el simple hecho de establecer las regulaciones que todos los pueblos civilizados realizan dentro de su territorio.
De igual manera dicho texto extraído del reglamento 631-11 define el “Habitante fronterizo: como todo Extranjero residente en área de la República de Haití limítrofe al territorio de la República Dominicana en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón y Montecristi que desarrolle actividades no laborales, dedicado a faenas de pequeño comercio, una vez sea debidamente autorizado por la D.G.M. podrá gozar del privilegio de ingresar al país dentro del perímetro de la frontera establecido para ello.  Y está obligado, por la Ley a regresar diariamente a su lugar de residencia.
Esta ultima definición deja claramente establecida que cuando un habitante fronterizo realice faenas diarias en la república dominicana debidamente autorizadas puede entrar a nuestro territorio con la simple condición de ser autorizado por la autoridad Migratoria competente, obviamente con la condición de que diariamente regrese a su lugar de residencia, lo cual también constituye un privilegio por su medio circundante, es decir, por vivir en la cercanía de nuestros pueblos fronterizos.
Es solo someterse al régimen migratorio vigente y al respeto del derecho al ejercicio de la soberanía de la República Dominicana, sin que ello constituya un atentado a los derechos fundamentales del ser humano y mucho menos una manifestación de racismo de este país.
En definitiva lo que necesitan los amigos de Haití es orientación para que puedan acceder a territorio dominicano a contribuir con el desarrollo de ambos países, promoviendo la concordia, la solidaridad y el respeto a las normas migratorias de ambas naciones.